Artículo 93. Embargo precautorio. Cuando el Servidor Público o los particulares presuntamente responsables de estar vinculados con una Falta Administrativa Grave, desaparezcan o exista riesgo inminente de que oculten, enajenen o dilapiden sus bienes a juicio del Tribunal se solicitará a la autoridad competente en el ámbito local o municipal, que en cualquier fase del procedimiento proceda al embargo precautorio de sus bienes, a fin de garantizar el cobro de las sanciones económicas que llegaren a imponerse con motivo de la infracción cometida. Impuesta la sanción económica, el embargo precautorio se convertirá en definitivo y se procederá en los términos de la legislación aplicable.
Artículo 93
TÍTULO CUARTO LAS SANCIONES · CAPÍTULO IV DISPOSICIONES COMUNES PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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