Artículo 94. Beneficio de reducción de sanciones. La persona que haya realizado alguna de las Faltas Administrativas Graves o Faltas de Particulares, o bien, se encuentre participando en su realización, podrá confesar su responsabilidad con el objeto de acogerse al beneficio de reducción de sanciones que se establece en el artículo siguiente.
Esta confesión se podrá hacer ante la Autoridad Investigadora, la cual procederá inmediatamente a turnar el Expediente a la Autoridad Resolutora a fin de que ésta imponga las sanciones correspondientes.