Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 89

TÍTULO CUARTO LAS SANCIONES · CAPÍTULO III LAS SANCIONES POR FALTAS DE PARTICULARES

Artículo 89. De la autonomía para el fincamiento de responsabilidad . El fincamiento de responsabilidad administrativa por la comisión de Faltas de Particulares se determinará de manera autónoma e independiente de la participación de un Servidor Público.

Las personas morales serán sancionadas por la comisión de Faltas de Particulares, con independencia de la responsabilidad a la que sean sujetas a este tipo de procedimientos las personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral o en beneficio de ella.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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