Artículo 82. Elementos subjetivos para determinar sanciones por Faltas Administrativas No Graves. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 79 de esta Ley, se deberán considerar los elementos del empleo, cargo, comisión o función que desempeñaba el Servidor Público cuando incurrió en la falta, así como los siguientes:
I. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos, la antigüedad en el servicio;
II. No haya actuado de forma dolosa; III. No haya sido sancionado previamente por la misma Falta Administrativa No Grave;
IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y
V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.
En caso de reincidencia de Faltas Administrativas no graves, la sanción que imponga el Órgano Interno de Control correspondiente no podrá ser igual o menor a la impuesta con anterioridad.
Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada y hubiere causado ejecutoria, cometa otra del mismo tipo.