Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 82

TÍTULO CUARTO LAS SANCIONES · CAPÍTULO I LAS SANCIONES POR FALTAS ADMINISTRATIVAS NO GRAVES

Artículo 82. Elementos subjetivos para determinar sanciones por Faltas Administrativas No Graves. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 79 de esta Ley, se deberán considerar los elementos del empleo, cargo, comisión o función que desempeñaba el Servidor Público cuando incurrió en la falta, así como los siguientes:

I. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos, la antigüedad en el servicio;

II. No haya actuado de forma dolosa; III. No haya sido sancionado previamente por la misma Falta Administrativa No Grave;

IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y

V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.

En caso de reincidencia de Faltas Administrativas no graves, la sanción que imponga el Órgano Interno de Control correspondiente no podrá ser igual o menor a la impuesta con anterioridad.

Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada y hubiere causado ejecutoria, cometa otra del mismo tipo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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