Artículo 289. Solicitud de expedientes. Las Secciones o el Congreso podrán solicitar por sí o a instancia de los interesados, los documentos o expedientes originales ya concluidos y la Autoridad de quien se solicita tendrá la obligación de remitirlos. En caso de incumplimiento, se aplicará la sanción dispuesta en el artículo anterior. Dictada la resolución definitiva en el procedimiento, los documentos y expedientes mencionados deberán ser devueltos a la oficina de su procedencia, pudiendo dejar copia certificada de las constancias que las Secciones o el Congreso estimen pertinentes.
Artículo 289
TÍTULO SEGUNDO DECLARATORIA DE PROCEDENCIA · CAPÍTULO II DISPOSICIONES COMUNES DEL JUICIO POLÍTICO Y DECLARATORIA DE
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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