Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 294

TÍTULO SEGUNDO DECLARATORIA DE PROCEDENCIA · CAPÍTULO II DISPOSICIONES COMUNES DEL JUICIO POLÍTICO Y DECLARATORIA DE

Artículo 294. Medidas de apercibimiento. Las Secciones y el Congreso, podrán disponer las medidas de apercibimiento que fueran procedentes, mediante acuerdo de la mayoría de sus miembros presentes en la sesión respectiva.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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