Artículo 294. Medidas de apercibimiento. Las Secciones y el Congreso, podrán disponer las medidas de apercibimiento que fueran procedentes, mediante acuerdo de la mayoría de sus miembros presentes en la sesión respectiva.
Artículo 294
TÍTULO SEGUNDO DECLARATORIA DE PROCEDENCIA · CAPÍTULO II DISPOSICIONES COMUNES DEL JUICIO POLÍTICO Y DECLARATORIA DE
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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