Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 293

TÍTULO SEGUNDO DECLARATORIA DE PROCEDENCIA · CAPÍTULO II DISPOSICIONES COMUNES DEL JUICIO POLÍTICO Y DECLARATORIA DE

Artículo 293. Acumulación procesal. Cuando en el curso del procedimiento a un Servidor Público de los mencionados en los artículos 123 y 124 de la Constitución, se presentare nueva Denuncia en su contra, se procederá respecto de ella con arreglo a esta Ley, hasta agotar la instrucción de los diversos procedimientos, procurando, en lo posible, la acumulación procesal.

Si la acumulación fuere procedente, la sección formulará en un solo documento sus conclusiones que comprenderán el resultado de los diversos procedimientos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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