Artículo 292. De las votaciones. En todo lo previsto por esta Ley, en las discusiones y votaciones, se observarán, en lo aplicable, las reglas que establece la Constitución Local, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nayarit y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso para discusión y votación de Leyes. En todo caso, las votaciones deberán ser nominales, para formular, aprobar o reprobar las conclusiones o dictámenes de las Secciones y para resolver incidental o definitivamente en el procedimiento.
Artículo 292
TÍTULO SEGUNDO DECLARATORIA DE PROCEDENCIA · CAPÍTULO II DISPOSICIONES COMUNES DEL JUICIO POLÍTICO Y DECLARATORIA DE
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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