Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 32

TÍTULO SEGUNDO LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE · CAPÍTULO III LOS INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 32. Actualización del Sistema de Evolución Patrimonial. Los Entes Públicos, por conducto de sus Órganos Internos de Control serán responsables de inscribir y mantener actualizada en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, la información correspondiente a los declarantes a su cargo. Asimismo, verificarán la situación o posible actualización de algún conflicto de interés, según la información proporcionada, llevarán el seguimiento de la evolución y la verificación de la situación patrimonial de dichos declarantes, en los términos de la presente Ley. Para tales efectos, la Secretaría podrá firmar convenios con las distintas autoridades que tengan a su disposición datos, información o documentos que puedan servir para verificar la información declarada por los Servidores Públicos.

SECCIÓN SEGUNDA

LOS SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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