Artículo 34. Registro de situación patrimonial y declaración de interés. La Secretaría, y los Órganos Internos de Control de los Entes Públicos, en el ámbito de su competencia, llevarán el registro de la situación patrimonial y de intereses de los Servidores Públicos obligados, de conformidad con esta Ley, la Ley del Sistema Local y las demás disposiciones aplicables.
SECCIÓN TERCERA
LOS PLAZOS Y MECANISMOS DE REGISTRO AL SISTEMA DE EVOLUCIÓN PATRIMONIAL, DE DECLARACIÓN DE INTERESES Y CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN FISCAL