Artículo 36. Formas para la presentación de las declaraciones. Las declaraciones de situación patrimonial deberán ser presentadas a través de medios electrónicos, empleándose medios de identificación electrónica. La Secretaría tendrá a su cargo el sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen los Servidores Públicos, y llevarán el control de dichos medios.
La Secretaría y los Órganos Internos de Control de los Entes Públicos, en el ámbito de su respectiva competencia, tendrán a su cargo el sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen sus Servidores Públicos, y llevarán el control de dichos medios, considerando los criterios emitidos por los órganos competentes de los Sistemas Nacional y Local Anticorrupción.
Para los efectos de los procedimientos penales que se deriven de la aplicación de las disposiciones del presente Título, son documentos públicos aquellos que emita la Secretaría y los Órganos Internos de Control de los Entes Públicos, para ser presentados como medios de prueba, en los cuales se contenga la información que obre en sus archivos documentales y electrónicos sobre las declaraciones de situación patrimonial de los Servidores Públicos.
Los Servidores Públicos competentes para recabar las declaraciones patrimoniales deberán resguardar la información a la que accedan observando lo dispuesto en la legislación en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.