Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 36

TÍTULO SEGUNDO LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE · CAPÍTULO III LOS INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 36. Formas para la presentación de las declaraciones. Las declaraciones de situación patrimonial deberán ser presentadas a través de medios electrónicos, empleándose medios de identificación electrónica. La Secretaría tendrá a su cargo el sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen los Servidores Públicos, y llevarán el control de dichos medios.

La Secretaría y los Órganos Internos de Control de los Entes Públicos, en el ámbito de su respectiva competencia, tendrán a su cargo el sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen sus Servidores Públicos, y llevarán el control de dichos medios, considerando los criterios emitidos por los órganos competentes de los Sistemas Nacional y Local Anticorrupción.

Para los efectos de los procedimientos penales que se deriven de la aplicación de las disposiciones del presente Título, son documentos públicos aquellos que emita la Secretaría y los Órganos Internos de Control de los Entes Públicos, para ser presentados como medios de prueba, en los cuales se contenga la información que obre en sus archivos documentales y electrónicos sobre las declaraciones de situación patrimonial de los Servidores Públicos.

Los Servidores Públicos competentes para recabar las declaraciones patrimoniales deberán resguardar la información a la que accedan observando lo dispuesto en la legislación en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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