Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 38

TÍTULO SEGUNDO LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE · CAPÍTULO III LOS INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 38. Aclaraciones. En los casos en que la declaración de situación patrimonial del Declarante refleje un incremento en su patrimonio que no sea explicable o justificable en virtud de su remuneración como servidor público, la Secretaría y los Órganos Internos de Control de los Entes Públicos, inmediatamente solicitarán sea aclarado el origen de dicho enriquecimiento; de no justificarse la procedencia de dicho enriquecimiento, procederán a integrar el Expediente correspondiente para darle trámite conforme a lo establecido en esta Ley, y formularán, en su caso, la Denuncia correspondiente ante el Ministerio Público.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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