Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 39

TÍTULO SEGUNDO LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE · CAPÍTULO III LOS INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 39. Obligación de las personas declarantes. Los declarantes estarán obligados a proporcionar a la Secretaría y los Órganos Internos de Control de los Entes Públicos, la información que se requiera para verificar la evolución de su situación patrimonial, incluyendo la de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos.

Sólo el titular de la Secretaría o los Servidores Públicos en quien éste delegue dicha facultad, podrán solicitar a las autoridades competentes, en los términos de las disposiciones aplicables, la información en materia fiscal o la relacionada con operaciones de depósito, ahorro, administración o inversión de recursos monetarios.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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