Artículo 51. Determinación de formatos de declaraciones de Conflicto de Interés. El Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, considerando las bases, principios y lineamientos que expida el Comité Coordinador, expedirá las normas y los formatos impresos; de medios magnéticos y electrónicos, bajo los cuales los declarantes deberán presentar la declaración de intereses, así como los manuales e instructivos, observando lo dispuesto por el artículo 30 de esta Ley. TÍTULO TERCERO
LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS