Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 6

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II LOS PRINCIPIOS Y DIRECTRICES QUE RIGEN LA ACTUACIÓN

Artículo 6 . Condiciones estructurales y normativas. Todos los Entes Públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada Persona Servidora Pública, en el marco del respeto a los derechos humanos, la buena administración pública y la perspectiva de género.

Para tal efecto, los Entes Públicos deberán considerar dentro de su estructura el número de Servidores Públicos suficientes y capacitados que permitan diagnosticar e implementar acciones de mejora y de control interno, de difusión y actualización de la normatividad aplicable, y de investigación de faltas administrativas, y de substanciación y resolución de procedimientos disciplinarios, con el objeto de salvaguardar los principios y directrices que rigen la actuación de sus Servidores Públicos.

Los Ayuntamientos y órganos autónomos deberán contar con un Órgano Interno de Control para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2025)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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