Artículo 6 . Condiciones estructurales y normativas. Todos los Entes Públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada Persona Servidora Pública, en el marco del respeto a los derechos humanos, la buena administración pública y la perspectiva de género.
Para tal efecto, los Entes Públicos deberán considerar dentro de su estructura el número de Servidores Públicos suficientes y capacitados que permitan diagnosticar e implementar acciones de mejora y de control interno, de difusión y actualización de la normatividad aplicable, y de investigación de faltas administrativas, y de substanciación y resolución de procedimientos disciplinarios, con el objeto de salvaguardar los principios y directrices que rigen la actuación de sus Servidores Públicos.
Los Ayuntamientos y órganos autónomos deberán contar con un Órgano Interno de Control para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2025)