Artículo 63. Tráfico de influencias. Cometerá tráfico de influencias el Servidor Público que utilice la posición que su empleo, cargo, comisión o función le confiere para inducir a que otro Servidor Público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere el artículo 55 de esta Ley.
Artículo 63
TÍTULO TERCERO LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS · CAPÍTULO II LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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