Artículo 62. Enriquecimiento oculto u ocultamiento de Conflicto de Interés.
Incurrirá en enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interés el Servidor Público que falte a la veracidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial o de intereses, que tenga como fin ocultar, respectivamente, el incremento en su patrimonio o el uso y disfrute de bienes o servicios que no sea explicable o justificable, o un conflicto de interés.