Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 61

TÍTULO TERCERO LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS · CAPÍTULO II LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 61. De la contratación indebida. Será responsable de contratación indebida el Servidor Público que autorice cualquier tipo de contratación, así como la selección, nombramiento o designación, de quien se encuentre impedido por disposición legal o inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo, comisión o función, en el servicio público o inhabilitado para realizar contrataciones con los Entes Públicos, siempre que en el caso de las inhabilitaciones, al momento de la autorización, éstas se encuentren inscritas en el sistema estatal o nacional de Servidores Públicos y particulares sancionados.

Incurrirá en la responsabilidad dispuesta en el párrafo anterior, el Servidor Público que intervenga o promueva, por sí o por interpósita persona, en la selección, nombramiento o designación de personas para el servicio público en función de intereses de negocios.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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