Artículo 66. Simulación de acto jurídico. Comete simulación de acto jurídico el Servidor Público que utilice personalidad jurídica distinta a la suya para obtener, en beneficio propio o de algún familiar hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad, recursos públicos en forma contraria a la Ley.
Esta Falta Administrativa se sancionará con inhabilitación de cinco a diez años.