Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 69 BIS

TÍTULO TERCERO LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS · CAPÍTULO II LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 69 Bis. Injerencia sindical. Será responsable de injerencia sindical la persona servidora pública que, por sí o por terceros, incurra en las conductas previstas en la Ley de Derechos y Justicia Laboral para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit, las cuales se sancionarán conforme a la presente Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.