Artículo 69 Bis. Injerencia sindical. Será responsable de injerencia sindical la persona servidora pública que, por sí o por terceros, incurra en las conductas previstas en la Ley de Derechos y Justicia Laboral para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit, las cuales se sancionarán conforme a la presente Ley.
Artículo 69 BIS
TÍTULO TERCERO LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS · CAPÍTULO II LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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