Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 70

TÍTULO TERCERO LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS · CAPÍTULO II LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 70. Particulares vinculados a Faltas Administrativas Graves. Los actos de particulares previstos en el presente Capítulo se consideran vinculados a Faltas Administrativas Graves, por lo que su comisión será sancionada en términos de esta Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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