Artículo 17. Los Órganos internos de control, deberán evaluar anualmente, el resultado de las acciones específicas que hayan implementado conforme a este Capítulo y proponer, en su caso, las modificaciones que resulten procedentes, informando de ello en el caso de la Administración Pública del Estado a la Contraloría, y en el caso de los demás entes públicos la evaluación, propuestas y modificaciones serán presentadas ante el Superior Jerárquico del Órgano interno de control, en los términos que la Contraloría o Superior Jerárquico establezcan.
Artículo 17
TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: tcanl.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.