Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 16

TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE

Artículo 16. Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por la Contraloría o los Órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, y el Sistema Estatal Anticorrupción para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá contener acciones específicas y hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o ente público de que se trate, así como darle la máxima publicidad a través de sus sitios oficiales de internet y publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: tcanl.gob.mx.

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