Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 15

TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE

Artículo 15. Para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, la Contraloría y los Órganos internos de control, considerando las funciones que a cada una de ellos les corresponden y previo diagnóstico que al efecto realicen, podrán implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas, deberán observar los Servidores Públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en coordinación con el Sistema Estatal Anticorrupción y el Sistema Nacional Anticorrupción.

En la implementación de las acciones referidas, los Órganos internos de control de la Administración Pública Estatal, deberán atender los lineamientos generales que emita la Contraloría, en sus respectivos ámbitos de competencia. En los Poderes Legislativo, Judicial y en los Órganos constitucionales autónomos así como en los Municipios, los Órganos internos de control respectivos, emitirán los lineamientos señalados.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: tcanl.gob.mx.

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