Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Nuevo León
Artículo 223
TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Artículo 223. Tratándose de los Servidores Públicos de base, la suspensión y la destitución se ejecutarán por el titular del Ente público.
Sección Segunda
Cumplimiento y ejecución de sanciones por faltas administrativas graves, hechos de corrupción y faltas de particulares
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: tcanl.gob.mx.
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