Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 225

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 225. Cuando haya causado ejecutoria una sentencia en la que se determine la plena responsabilidad de un servidor público por faltas administrativas graves o hechos de corrupción, el Tribunal, sin que sea necesario que medie petición de parte y sin demora alguna, girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva así como los puntos resolutivos de esta para su cumplimiento, de conformidad con las siguientes reglas:

I. Cuando el servidor público haya sido suspendido, destituido o inhabilitado, se dará vista a su superior jerárquico, Contraloría u Órgano de control interno correspondiente, a efecto de que se registre las constancias de sanciones o de inhabilitación en el sistema estatal de información y en el sistema nacional de Servidores Públicos y particulares sancionados de la Plataforma digital nacional que menciona el artículo 27 de la presente Ley;

II. Cuando se haya impuesto una reparación del daño y/o sanción económica al responsable, se dará vista a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado o Tesorería Municipal correspondiente.

En el oficio respectivo, el Tribunal prevendrá a las autoridades señaladas para que informen, dentro del término de diez días hábiles, sobre el cumplimiento que den a la sentencia en los casos a que se refiere la fracción I de este artículo. En el caso de la fracción II, la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado o Tesorería Municipal correspondiente, informará al

Tribunal una vez que se haya cubierto la reparación del daño y la sanción económica que corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: tcanl.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.