Artículo 225. Cuando haya causado ejecutoria una sentencia en la que se determine la plena responsabilidad de un servidor público por faltas administrativas graves o hechos de corrupción, el Tribunal, sin que sea necesario que medie petición de parte y sin demora alguna, girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva así como los puntos resolutivos de esta para su cumplimiento, de conformidad con las siguientes reglas:
I. Cuando el servidor público haya sido suspendido, destituido o inhabilitado, se dará vista a su superior jerárquico, Contraloría u Órgano de control interno correspondiente, a efecto de que se registre las constancias de sanciones o de inhabilitación en el sistema estatal de información y en el sistema nacional de Servidores Públicos y particulares sancionados de la Plataforma digital nacional que menciona el artículo 27 de la presente Ley;
II. Cuando se haya impuesto una reparación del daño y/o sanción económica al responsable, se dará vista a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado o Tesorería Municipal correspondiente.
En el oficio respectivo, el Tribunal prevendrá a las autoridades señaladas para que informen, dentro del término de diez días hábiles, sobre el cumplimiento que den a la sentencia en los casos a que se refiere la fracción I de este artículo. En el caso de la fracción II, la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado o Tesorería Municipal correspondiente, informará al
Tribunal una vez que se haya cubierto la reparación del daño y la sanción económica que corresponda.