Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 27

TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE

Artículo 27. La información prevista en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y de constancias de presentación de declaración fiscal, se almacenará en el Sistema Estatal de Información y en la Plataforma Digital Nacional que contendrá la información que para efectos de las funciones del Sistema Nacional Anticorrupción, generen los entes públicos facultados para la fiscalización y control de recursos públicos y la prevención, control, detección, sanción y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, de conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Nuevo León.

El Sistema Estatal de Información y la Plataforma Digital Nacional, contarán además, con los sistemas de información específicos que estipula la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y su homóloga en el Estado.

En el Sistema de Evolución Patrimonial, de declaración de intereses y de constancias de presentación de la declaración fiscal del Sistema Estatal de Información y de la Plataforma Digital Nacional, se inscribirán según correspondan, los datos públicos de los Servidores Públicos o particulares señalados en el artículo 32 del presente ordenamiento, obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial y de intereses. De igual forma, se inscribirá la constancia que para efectos de esta Ley emita la autoridad fiscal, sobre la presentación de la declaración anual de impuestos.

En el Sistema Nacional de Servidores Públicos y particulares sancionados de la Plataforma Digital Nacional se inscribirán y se harán públicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y las disposiciones legales en materia de transparencia, las constancias de sanciones o de inhabilitación que se encuentren firmes en contra de los Servidores Públicos o particulares que hayan sido sancionados por actos vinculados con faltas graves o hechos de corrupción en términos de esta Ley, así como la anotación de aquellas abstenciones que hayan realizado las autoridades investigadoras o el Tribunal, en términos de los artículos 77 y 80 de esta Ley.

Los entes públicos, previo al nombramiento, designación o contratación de quienes pretendan ingresar al servicio público, consultarán el Sistema Nacional de Servidores Públicos y particulares sancionados del Sistema

Estatal de Información y de la Plataforma Digital Nacional, con el fin de verificar si existen inhabilitaciones de dichas personas.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: tcanl.gob.mx.

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