Artículo 32. Todos los Servidores Públicos, persona física o moral comprendiendo a estas últimas a los socios, accionistas, propietarios y representantes legales de la misma, que sean contratados por cualquier ente público para dar algún servicio, sean concesionarios o permisionarios de un servicio público, estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad ante la Contraloría o respectivo Órgano interno de control, en los términos previstos en la presente Ley. Asimismo, deberán presentar su declaración fiscal anual, en los términos que disponga la legislación de la materia. Estarán exentos de presentar las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscal, los accionistas de una persona moral cuando los mismos sean tenedores de acciones públicas en caso de que la persona moral cotice en bolsa de valores, excepto cuando los mismos formen parte de un órgano de decisión o sea representante legal de la persona moral.
Sección tercera
Plazos y mecanismos de registro al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal