Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 31

TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE

Artículo 31. La Contraloría y los Órganos Internos de Control, según corresponda, serán responsables de inscribir y mantener actualizada en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, la información correspondiente a los Declarantes a su cargo.

Asimismo, verificarán la situación o posible actualización de algún Conflicto de Interés, según la información proporcionada; llevarán el seguimiento de la evolución y la verificación de la situación patrimonial de dichos Declarantes, en los términos de la presente Ley. Para tales efectos, la Contraloría y los Órganos Internos de Control, podrán firmar convenios con las distintas autoridades que tengan a su disposición datos, información o documentos que puedan servir para verificar la información declarada por los Servidores Públicos.

Sección Segunda

De los sujetos obligados a presentar declaración patrimonial, de intereses y fiscal

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: tcanl.gob.mx.

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