Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 26

TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE

Artículo 26. La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, a través de su Secretario Técnico, llevará el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, a través del Sistema Estatal de Información que al efecto se establezca, de conformidad con lo previsto en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Nuevo León, así como las bases, principios y lineamientos que apruebe el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción.

El Secretario Técnico de la Secretaria Ejecutiva que señala la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, con la información recabada, será el encargado de coordinar el acceso y alimentación de la Plataforma Digital Nacional.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: tcanl.gob.mx.

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