Artículo 226. Cuando haya causado ejecutoria una sentencia en la que se determine la comisión de Faltas de particulares, el Tribunal, sin que sea necesario que medie petición de parte y sin demora alguna, girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva así como los puntos resolutivos de esta para su cumplimiento, de conformidad con las siguientes reglas:
I. Cuando el particular haya sido inhabilitado para participar con cualquier carácter en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, el Tribunal ordenará su publicación en el Periódico Oficial del Estado, y se notificará a la Contraloría u Órgano de Control Interno correspondiente, para que se publique la inhabilitación en el Sistema Nacional de Servidores Públicos y particulares sancionados del Sistema Estatal de Información y de la Plataforma Digital Nacional que menciona el artículo 27 de la presente ley; y
II. Cuando se haya impuesto una reparación del daño y/o sanción económica al responsable, se dará vista a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado o Tesorería Municipal correspondiente.