Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 24

TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE

Artículo 24. Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta Ley, cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves o hechos de corrupción sean realizados por personas físicas que directa o indirectamente actúen a su nombre, representación y pretendan obtener mediante tales conductas, beneficios para dicha persona moral o sus socios, accionistas, propietarios o personas que ejerzan control sobre ella, incluyendo respecto a éstas últimas las personas previstas en el artículo 52 de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: tcanl.gob.mx.

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