Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Nuevo León
Artículo 35
TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE
Artículo 35. En la declaración inicial y de conclusión del encargo se manifestarán los bienes inmuebles con la fecha y valor de adquisición.
En las declaraciones de modificación patrimonial se manifestarán sólo las modificaciones al patrimonio con fecha y valor de adquisición. En todo caso, se indicará el medio por el que se hizo la adquisición.
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: tcanl.gob.mx.
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