Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 35

TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE

Artículo 35. En la declaración inicial y de conclusión del encargo se manifestarán los bienes inmuebles con la fecha y valor de adquisición.

En las declaraciones de modificación patrimonial se manifestarán sólo las modificaciones al patrimonio con fecha y valor de adquisición. En todo caso, se indicará el medio por el que se hizo la adquisición.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: tcanl.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.