Artículo 4. Son sujetos de esta Ley:
I. Los Servidores Públicos del Estado de Nuevo León pertenecientes a los entes públicos;
II. Aquellas personas que habiendo fungido como Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, se ubiquen en los supuestos a que se refiere la presente Ley; y
III. Los particulares vinculados con faltas administrativas graves o hechos de corrupción y los que se encuentren en situación especial conforme al Capítulo IV del Título Tercero de la presente Ley.