Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 44

TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE

Artículo 44. La Contraloría y los Órganos Internos de Control, observarán el protocolo de actuación que, en su caso, emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción.

Dicho protocolo de actuación deberá ser cumplido por los Servidores Públicos inscritos en el sistema específico de la Plataforma Digital Nacional y en el Sistema Estatal de Información a que se refiere el presente Capítulo y, en su caso, aplicarán los formatos que se utilizarán para que los particulares formulen un manifiesto de vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares, así como de posibles Conflictos de Interés, bajo el principio de máxima publicidad y en los términos de la normatividad aplicable en materia de transparencia.

El rubro específico de la Plataforma digital nacional que alimenta el Sistema Estatal de Información, a que se refiere el presente Capítulo, incluirá la relación de particulares, personas físicas y morales, que se encuentren inhabilitados para celebrar contratos con los entes públicos derivados de procedimientos administrativos diversos a los previstos por esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: tcanl.gob.mx.

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