Artículo 44. La Contraloría y los Órganos Internos de Control, observarán el protocolo de actuación que, en su caso, emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción.
Dicho protocolo de actuación deberá ser cumplido por los Servidores Públicos inscritos en el sistema específico de la Plataforma Digital Nacional y en el Sistema Estatal de Información a que se refiere el presente Capítulo y, en su caso, aplicarán los formatos que se utilizarán para que los particulares formulen un manifiesto de vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares, así como de posibles Conflictos de Interés, bajo el principio de máxima publicidad y en los términos de la normatividad aplicable en materia de transparencia.
El rubro específico de la Plataforma digital nacional que alimenta el Sistema Estatal de Información, a que se refiere el presente Capítulo, incluirá la relación de particulares, personas físicas y morales, que se encuentren inhabilitados para celebrar contratos con los entes públicos derivados de procedimientos administrativos diversos a los previstos por esta Ley.