Artículo 46. Se encuentran obligados a presentar declaración de intereses todos los Servidores Públicos y particulares señalados en el artículo 32 del presente ordenamiento, mismos que deberán presentar la declaración patrimonial en términos de esta Ley.
Al efecto, la Contraloría y los Órganos Internos de Control, se encargarán de que las declaraciones sean integradas al Sistema de Evolución Patrimonial de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal.