Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 46

TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE

Artículo 46. Se encuentran obligados a presentar declaración de intereses todos los Servidores Públicos y particulares señalados en el artículo 32 del presente ordenamiento, mismos que deberán presentar la declaración patrimonial en términos de esta Ley.

Al efecto, la Contraloría y los Órganos Internos de Control, se encargarán de que las declaraciones sean integradas al Sistema de Evolución Patrimonial de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: tcanl.gob.mx.

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