Artículo 48. El Comité Coordinador Nacional, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana del ámbito federal, expedirá las normas y los formatos impresos, de medios magnéticos y electrónicos, bajo los cuales los sujetos obligados deberán presentar la declaración de intereses, así como los manuales e instructivos, observando lo dispuesto por el artículo 29 de esta Ley.
La declaración de intereses, deberá presentarse en los plazos a que se refiere el artículo 33 de esta Ley y de la misma manera le serán aplicables los procedimientos establecidos en dicho artículo para el incumplimiento de dichos plazos. También, deberá presentar la declaración en cualquier momento en que el servidor público o los particulares señalados en el artículo 32 del presente ordenamiento, en el ejercicio de sus funciones, considere que se puede actualizar un posible Conflicto de Interés.