Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 48

TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE

Artículo 48. El Comité Coordinador Nacional, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana del ámbito federal, expedirá las normas y los formatos impresos, de medios magnéticos y electrónicos, bajo los cuales los sujetos obligados deberán presentar la declaración de intereses, así como los manuales e instructivos, observando lo dispuesto por el artículo 29 de esta Ley.

La declaración de intereses, deberá presentarse en los plazos a que se refiere el artículo 33 de esta Ley y de la misma manera le serán aplicables los procedimientos establecidos en dicho artículo para el incumplimiento de dichos plazos. También, deberá presentar la declaración en cualquier momento en que el servidor público o los particulares señalados en el artículo 32 del presente ordenamiento, en el ejercicio de sus funciones, considere que se puede actualizar un posible Conflicto de Interés.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: tcanl.gob.mx.

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