Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 57

TÍTULO TERCERO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y

Artículo 57. Incurrirá en abuso de funciones el servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público; así como cuando realice por sí o a través de un tercero, alguna de las conductas descritas en la fracción VI del artículo 6, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Reformada en Decreto 336, POE-92, fecha 24 julio 2020

ARTÍCULO 57.- Reformado, por Decreto No. 336, publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 92, de fecha 24 de julio de 2020.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: tcanl.gob.mx.

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