Artículo 57. Incurrirá en abuso de funciones el servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público; así como cuando realice por sí o a través de un tercero, alguna de las conductas descritas en la fracción VI del artículo 6, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Reformada en Decreto 336, POE-92, fecha 24 julio 2020
ARTÍCULO 57.- Reformado, por Decreto No. 336, publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 92, de fecha 24 de julio de 2020.