Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 67

TÍTULO TERCERO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y

Artículo 67. Incurrirá en participación ilícita en procedimientos administrativos el particular que realice actos u omisiones para participar en los mismos sean federales, locales o municipales, no obstante que por disposición de ley o resolución de autoridad competente se encuentre impedido o inhabilitado para ello.

También, se considera participación ilícita en procedimientos administrativos, cuando un particular intervenga en nombre propio pero en interés de otra u otras personas que se encuentren impedidas o inhabilitadas para participar en procedimientos administrativos federales, locales o municipales, con la finalidad de que ésta o éstas últimas obtengan, total o parcialmente, los beneficios derivados de dichos procedimientos. Ambos particulares serán sancionados en términos de las respectivas Leyes.

Asimismo incurre en participación ilícita en procedimientos administrativos, la persona física o moral, que dentro de cualquier procedimiento para obtener un contrato, para brindar algún servicio a favor de un ente público, o teniendo celebrado éste, cambien el o los representantes legales, socios, propietarios o personas que tengan facultad de la toma de decisiones relacionadas con la prestación del servicio contratado, siempre y cuando éstos se encuentren sujetos a un procedimiento de responsabilidad administrativa.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: tcanl.gob.mx.

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