Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 66

TÍTULO TERCERO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y

Artículo 66. Incurrirá en soborno el particular que prometa, ofrezca o entregue cualquier beneficio indebido a que se refiere el artículo 52 de esta Ley a uno o varios Servidores Públicos, directamente o a través de terceros, a cambio de que dichos Servidores Públicos realicen o se abstengan de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público, o bien, abusen de su influencia real o supuesta, con el propósito de obtener o mantener, para sí mismo o para un tercero, un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o recepción del beneficio o del resultado obtenido.

Asimismo incurrirá en corrupción de servidores públicos, el particular que, para alcanzar sus objetivos, proponga cualquier beneficio a favor del servidor público o cualquiera de las personas que señala el artículo 52 del presente ordenamiento, para que dicho particular alcance su objetivo.

Incurrirá en chantaje el particular o particulares que, conociendo la comisión de un delito o falta administrativa por parte de un servidor público, se aprovechare de esta situación para obtener ventaja indebida, en su beneficio o de las personas a que se refiere el artículo 52 de ésta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: tcanl.gob.mx.

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