Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 65

TÍTULO TERCERO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y

Artículo 65. Los actos de particulares previstos en el presente Capítulo, se consideran vinculados a faltas administrativas graves y hechos de corrupción, por lo que su comisión será sancionada en términos de esta Ley.

Cuando la Auditoría Superior, la autoridad investigadora o resolutora de la contraloría u órganos internos de control tuvieren conocimiento de la posible comisión de un presunto delito, darán vista al ministerio público competente.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: tcanl.gob.mx.

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