Artículo 65. Los actos de particulares previstos en el presente Capítulo, se consideran vinculados a faltas administrativas graves y hechos de corrupción, por lo que su comisión será sancionada en términos de esta Ley.
Cuando la Auditoría Superior, la autoridad investigadora o resolutora de la contraloría u órganos internos de control tuvieren conocimiento de la posible comisión de un presunto delito, darán vista al ministerio público competente.