Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 70

TÍTULO TERCERO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y

Artículo 70. Incurrirá en colusión el particular que ejecute con uno o más sujetos particulares, en materia de contrataciones públicas, acciones que impliquen o tengan por objeto o efecto obtener un beneficio o ventaja indebidos en las contrataciones públicas de carácter estatal o municipal.

También se considerará colusión cuando los particulares acuerden o celebren contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre competidores, cuyo objeto o efecto sea obtener un beneficio indebido u ocasionar un daño a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos.

Cuando la infracción se hubiere realizado a través de algún intermediario, con el propósito de que el particular obtenga algún beneficio o ventaja, en la contratación pública de que se trate, ambos serán sancionados en términos de esta Ley.

Asimismo se sancionará administrativamente a las personas físicas o morales que incumplan un servicio o contrato convenido con algún ente público, lo anterior con independencia a las sanciones civiles o penales que se deriven por la comisión del hecho que se imputa.

Las faltas referidas en el presente artículo también resultarán aplicables respecto de transacciones comerciales internacionales. En estos supuestos el Tribunal será el encargado de resolver estos asuntos y la Auditoría Superior del Estado será la autoridad competente para realizar la investigación y substanciación de los procedimientos que refiere esta Ley, y podrá solicitar a las autoridades competentes la información necesaria que requiera para desempeñar sus funciones, en el mismo sentido podrá requerir a un estado extranjero la información que le sea indispensable, en los términos previstos en los instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y demás ordenamientos aplicables.

Para efectos de este artículo se entienden como transacciones comerciales internacionales, los actos y procedimientos relacionados con la contratación, ejecución y cumplimiento de contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios de cualquier naturaleza, obra pública y servicios relacionados con la misma; los actos y procedimientos relativos al otorgamiento y prórroga de permisos o concesiones, así como cualquier otra autorización o trámite relacionados con dichas transacciones, que lleve a cabo cualquier organismo u organización públicos de un estado extranjero o que involucre la participación de un servidor público extranjero y en cuyo desarrollo participen, de manera directa o indirecta, personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: tcanl.gob.mx.

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