Artículo 72. Será responsable de contratación indebida de ex Servidores Públicos e l particular que contrate a quien haya sido servidor público durante el año previo, que posea información privilegiada que directamente haya adquirido con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, y directamente permita que el contratante se beneficie en el mercado o se coloque en situación ventajosa frente a sus competidores. En este supuesto también será sancionado el ex servidor público contratado.
Para efectos del presente capitulo serán considerados hechos de corrupción lo establecido por los artículos 66, 68, 72 párrafo primero y 70 párrafo tercero cuando este último el intermediario el intermediario sea un servidor público, de la presente Ley. Los casos restantes conformarán los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves.