Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 88

TÍTULO CUARTO

Artículo 88. La persona que haya realizado alguna de las faltas administrativas graves, hechos de corrupción o faltas de particulares, o bien, se encuentre participando en su realización, podrá confesar su responsabilidad con el objeto de acogerse al beneficio de reducción de sanciones que se establece en el artículo siguiente. Esta confesión se podrá hacer ante la Autoridad investigadora.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: tcanl.gob.mx.

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