Artículo 9. En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente Ley:
I. La Contraloría;
II. Los Órganos Internos de Control;
III. La Auditoría Superior;
IV. El Tribunal; y
V. Tratándose de las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos del Poder Judicial del Estado, serán competentes para investigar e imponer las sanciones que correspondan, el Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León, conforme a su reglamentación interna correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior, en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos.