Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 9

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9. En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente Ley:

I. La Contraloría;

II. Los Órganos Internos de Control;

III. La Auditoría Superior;

IV. El Tribunal; y

V. Tratándose de las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos del Poder Judicial del Estado, serán competentes para investigar e imponer las sanciones que correspondan, el Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León, conforme a su reglamentación interna correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior, en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: tcanl.gob.mx.

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