Artículo 11. La Auditoría Superior, será competente para investigar y substanciar el procedimiento por las faltas administrativas graves y hechos de corrupción.
En caso de que la Auditoría Superior detecte posibles faltas administrativas no graves, deberá dar cuenta de ello a la Contraloría o al Órgano Interno de Control que corresponda, para que continúen la investigación respectiva y promuevan las acciones que procedan.
En caso de que la Contraloría detecte posibles faltas administrativas no graves, dará cuenta de ello a los Órganos Internos de Control, según corresponda, para que continúen la investigación respectiva y promuevan las acciones que procedan.
Cuando la Contraloría estime que ella debe instruir una investigación o procedimiento administrativo de responsabilidad, que se sigue ante una dependencia del Administración Pública del Estado u Órgano Interno de Control de las Entidades del Estado, podrá ejercer la facultad de atracción, requiriendo a la autoridad que conoce del asunto el envío del expediente respectivo.
En los casos en que, derivado de sus investigaciones, acontezca la presunta comisión de delitos, presentarán las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público competente.