Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 12

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 12. El Tribunal, además de las facultades y atribuciones conferidas en su legislación orgánica y demás normatividad aplicable, estará facultado para resolver la imposición de sanciones por la comisión de faltas administrativas graves, hechos de corrupción y de faltas de particulares, conforme a los procedimientos previstos en esta Ley, tratándose de sanciones administrativas.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: tcanl.gob.mx.

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