Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 98

TÍTULO PRIMERO DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS GRAVES

Artículo 98. La Auditoría Superior investigará y en su caso substanciará, en los términos que determina esta Ley, los procedimientos de responsabilidad administrativa de su competencia. Asimismo, en los casos que procedan, presentará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público competente.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: tcanl.gob.mx.

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