Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 99

TÍTULO PRIMERO DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS GRAVES

Artículo 99. En caso de que la Auditoría Superior tenga conocimiento de la presunta comisión de Faltas administrativas distintas a las señaladas en el artículo anterior, dará vista a la Contraloría o a los Órganos internos de control que correspondan, dentro de los 15 días hábiles siguientes al momento en el que se tuvo conocimiento del hecho, a efecto de que procedan a realizar la investigación correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: tcanl.gob.mx.

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