Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 10

TÍTULO PRIMERO Capítulo I

Artículo 10. La Auditoría Superior será competente para investigar y substanciar el procedimiento por las faltas administrativas graves.

En caso de que la Auditoría Superior detecte posibles faltas administrativas no graves dará cuenta de ello a los Órganos internos de control, según corresponda, para que continúe la investigación respectiva y promueva las acciones que procedan.

En los casos en que, derivado de sus investigaciones, aparezca la presunta comisión de delitos, presentará las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada competente.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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